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MUNICIPIOS. SU CREACIÓN ES UNA FACULTAD CONSTITUCIONAL RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 253 · Registro digital (IUS): 1001225 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 322

Las fracciones I y III del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para admitir nuevos Estados a la Unión Federal, así como para formar nuevos dentro de los límites de los existentes, mas nada disponen respecto a la creación o constitución de Municipios en los Estados. Ahora bien, como esta facultad no se atribuye expresamente a las autoridades federales, debe entenderse que en términos de los artículos 124 y 115, párrafo primero, de la propia Constitución Federal, está reservada a los Estados dentro de cuyo territorio han de constituirse, pues al ser el Municipio la base de su división territorial y de su organización política y administrativa, para conocer el régimen jurídico de su creación habrá de acudirse a las disposiciones constitucionales y legales de las entidades federativas correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001225-16f5c02d/municipios-su-creacion-es-una-facultad-constitucional-reservada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 15/2003.—Municipio de San Luis Potosí.—17 de agosto de 2004.—Unanimidad de nueve votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 107/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 1838, Pleno, tesis P./J. 107/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 1596.

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