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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA AUDITAR, VERIFICAR Y FORMULAR PLIEGOS DE OBSERVACIONES ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS INGRESOS PRIVADOS CONTENIDOS EN EL RUBRO FINANCIERO "DTA".

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 1001247 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 411

De los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., 14, 16, 32, 51 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se advierte que las facultades de fiscalización y revisión relacionadas con la cuenta pública recaen siempre sobre ingresos o recursos públicos federales obtenidos, esto es, no pueden ejercerse sobre recursos privados. Por tanto, la Auditoría Superior de la Federación carece de atribuciones para verificar y formular pliegos de observaciones contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exclusivamente sobre el manejo, administración y aplicación de los ingresos privados derivados del apartado "DTA" descrito en el artículo 16 de la Ley Aduanera, una vez separados de los ingresos públicos, sin haber realizado observaciones en los cálculos, métodos y disposiciones aplicadas para obtener su monto, en virtud de que constitucional y legalmente su facultad de investigación se contrae a descubrir actos u omisiones que afecten el ingreso, egreso, manejo, administración y aplicación de los recursos públicos federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001247-a497942e/auditoria-superior-de-la-federacion-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 84/2004.—Poder Ejecutivo Federal.—14 de agosto de 2006.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Encargado del engrose: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 877, Pleno, tesis P./J. 126/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 773.

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