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JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXVI, 91, FRACCIÓN III, Y 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA POR REGULAR LOS SORTEOS INSTANTÁNEOS Y NO CONSIDERARLOS EXCLUSIVOS DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 1001323 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 503

Los citados preceptos reglamentarios no violan los artículos 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si el artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos admite la posibilidad de que se celebren los sorteos sin restricción alguna, entonces, los "sorteos instantáneos" al ser una especie del género de aquéllos, se encuentran permitidos por la propia Ley. Correlativamente, esta modalidad de sorteos instantáneos no representa una actividad exclusiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en virtud de que de su Ley Orgánica no se advierte que sea facultad exclusiva de esa institución llevar a cabo dichos sorteos instantáneos, lo que tampoco se desprende del reglamento de la institución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001323-069a2c2d/juegos-y-sorteos-los-articulos-3-fraccion-xxvi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 97/2004.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—22 de enero de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Beatriz J. Jaimes Ramos, Heriberto Pérez Reyes y Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 103/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1541, Pleno, tesis P./J. 103/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2105.

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