SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL ARTÍCULO 38 DE SU REGLAMENTO INTERIOR RESPETA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, al prever que el secretario del ramo o quienes éste designe, tienen atribuciones para revisar, confirmar, modificar o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados, respeta el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no afecta la plena autonomía que el Congreso de la Unión otorgó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para emitir sus resoluciones con motivo de las facultades que corresponden a su competencia exclusiva conforme al artículo 9-A, fracción XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en virtud de que el precepto reglamentario citado no comprende las resoluciones que en uso de tales facultades exclusivas dicte la Comisión ni regula su competencia, al tratarse de un órgano de la administración pública que cuenta con facultades delegadas que le fueron concedidas en ordenamientos con rango de ley. Además, la competencia para conocer del recurso de revisión que el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé a fin de respetar la oportunidad de impugnación de quienes hubieren recibido una respuesta insatisfactoria del órgano emisor del acto administrativo y que debe presentarse ante aquél y resolverse por el superior jerárquico, corresponde al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que es la autoridad suprema de decisión en el ámbito de la competencia exclusiva de la Comisión, conforme a los artículos 8o. de su Reglamento Interno, y 9-A, fracción XVII, y 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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