PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO SEGUNDO, 38, FRACCIÓN III Y 47 DE LA LEY PATRIMONIAL DE ESA ENTIDAD VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES EN PERJUICIO DE AQUÉL.
Los artículos 11, párrafo segundo y 47 de la propia Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, al establecer, respectivamente, la participación de las Secretarías de Administración, de Desarrollo Social y de Finanzas del Estado, dependientes del Ejecutivo Local, en las adquisiciones y arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas que realice el Poder Judicial estatal, y que la operación e integración del padrón de proveedores que ha de utilizar el Poder Judicial de la entidad estarán a cargo de la indicada Secretaría de Administración, violan el principio de división de poderes, en el nivel de intromisión, toda vez que determinan la intervención del Poder Ejecutivo del Estado en la esfera competencial del Poder Judicial Local. Asimismo, el artículo 38, fracción III, de la referida ley, que se refiere a la integración del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones, también viola dicho principio por atentar contra su finalidad, pues al imponer al Poder Judicial Local obligaciones que sólo pueden cumplirse contando con facultades legales que son reservadas al Ejecutivo del Estado, se obliga a aquél a realizar actos que salen de su ámbito competencial, con lo cual no se preserva la regularidad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001465-ba4d3176/poder-judicial-del-estado-de-aguascalientes-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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