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PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL QUE CARECE DE TRASCENDENCIA, YA QUE PUEDE SER PURGADO EN LA RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DONDE APAREZCA LA APROBACIÓN DE LOS DIPUTADOS QUE NO HABÍAN SUSCRITO EL DICTAMEN.

Clave: 238 · Registro digital (IUS): 1001479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 697

De conformidad con los artículos 54, 55, 109, 111 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro vigente hasta el 25 de septiembre de 2003, para el estudio, dictamen y despacho de los asuntos de la Legislatura se nombrarán comisiones que examinarán e instruirán los asuntos sometidos a su consideración hasta ponerlos en estado de resolución, culminando su estudio con un dictamen aprobado por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, que someterán a la consideración de la Legislatura y que servirá como proyecto de resolución que recomendará si se aprueba o rechaza la iniciativa correspondiente; dicho dictamen será firmado por los integrantes, de manera que si falta la firma de algunos de ellos, se incurre en una violación que, sin embargo, carece de trascendencia, ya que ese vicio se purga si los diputados que no firmaron participaron en la sesión plenaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001479-51de3e92/proceso-legislativo-en-el-estado-de-queretaro-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 25/2002.—Diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro.—31 de agosto de 2004.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Javier Arnaud Viñas y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 118/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 954, Pleno, tesis P./J. 118/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 955.

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