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Modo: Corpus Pro

"BANDO" INFORMATIVO. EL NÚMERO 9 SOBRE EL COMBATE A LA CIRCULACIÓN DE TAXIS IRREGULARES Y LA NEGATIVA DE CONCESIONES, CONSTITUYE UN ACUERDO GENERAL ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE TRANSPORTE DE LA PROPIA ENTIDAD.

Clave: 263 · Registro digital (IUS): 1001504 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos del Distrito Federal; Pág. 731

En el referido acto el jefe de Gobierno del Distrito Federal dispuso que: "1. En los próximos tres años no se otorgarán más concesiones para taxis.-2. Se combatirá, conforme a la ley, la circulación de taxis irregulares con la coordinación conjunta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y el Instituto del Taxi."; conforme a lo anterior debe estimarse que tal acto no constituye un bando sino que, en términos de lo previsto en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución General de la República y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es un acuerdo general administrativo mediante el cual se proveyó en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley de Transporte del Distrito Federal expedida por la Asamblea Legislativa de la propia entidad, específicamente, de lo dispuesto en sus artículos 1o., 3o., 4o., 7o., fracciones II, IX, XIII, XVI, XXII, XXV y 30, sin que la incorrecta denominación de dicho acuerdo trascienda a su constitucionalidad, pues con ello no se ejerce la potestad reservada constitucionalmente a un diverso órgano del Estado ni se desvirtúa la naturaleza y efectos jurídicos de lo dispuesto en él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001504-2f43eae7/bando-informativo-el-numero-9-sobre-el-combate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito.—23 de agosto de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 105/2002.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de septiembre de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 199, Segunda Sala, tesis 2a./J. 105/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 461. Nota: El "Bando Informativo Número 9 sobre el Combate a la Circulación de Taxis Irregulares y la Negativa de Concesiones" fue expedido con vigencia de tres años; el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), constitucional subsiste en sus términos.

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