EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, AL EXIGIR COMO REQUISITO QUE LOS BENEFICIARIOS Y LOS CÓNYUGES QUE LES SOBREVIVAN ESTÉN REGISTRADOS EN EL PADRÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, NO ES DISCRIMINATORIO.
Del citado artículo y del numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (FID 2106), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, se advierte que tanto la mencionada Ley como dichas Reglas establecen los requisitos para demostrar la calidad de ex trabajador migratorio mexicano, sujeto al Programa Bracero, pues al ser los beneficiarios originarios del fideicomiso es indispensable que acrediten dicha calidad a fin de acotar el universo de interesados únicamente a aquellos que la Ley establece como sujetos del apoyo, además de que en la fracción IV de ambos numerales se señala que aparte de los requisitos previstos en las tres fracciones que le anteceden, los cónyuges o hijos o hijas –considerados por la Ley como beneficiarios en caso de muerte del ex trabajador– deben acreditar requisitos específicos como: demostrar su parentesco y la imposibilidad del trabajador de obtener dicho apoyo (por causa de muerte, y en el caso de los hijos o hijas, además, por muerte del cónyuge). En ese sentido, se concluye que el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, al exigir que los beneficiarios y los cónyuges que les sobrevivan estén registrados en el padrón de la Secretaría de Gobernación, no es discriminatorio, pues el numeral 4 de las aludidas Reglas de Operación también impone ese requisito tanto a los ex trabajadores como a sus cónyuges, hijos o hijas que les sobrevivan; de ahí que no existe distinción discriminatoria a los beneficiarios y cónyuges que les sobrevivan respecto de los hijos o hijas, toda vez que conforme a dichos numerales para recibir el apoyo social establecido en la Ley todos los beneficiarios deben contar con el aludido registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001517-8230ef0e/ex-trabajadores-migratorios-mexicanos-el-articulo-6o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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