ISSSTE. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
El hecho de que conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores del Estado deban elegir entre el anterior régimen de pensiones modificado y el nuevo sistema de cuentas individuales antes de actualizarse cualquier supuesto de pensión, no viola la garantía de igualdad jurídica que consagra el artículo 1o. constitucional, pues si bien ello implica que se les da un trato diferente respecto de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social, en cuanto al momento en que pueden ejercer el derecho de opción –ya que conforme al artículo tercero transitorio del decreto por el que se creó la actual Ley del Seguro Social, los trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor, podrán optar por el nuevo esquema de pensiones que dicho ordenamiento legal prevé o bien, el que establecía la ley derogada, hasta el momento de pensionarse–; lo cierto es que los servidores públicos y el resto de los trabajadores no se encuentran en una misma situación jurídica, debido a que sus relaciones laborales son de diversa naturaleza. Incluso, debe destacarse que la implementación del sistema de cuentas individuales en el régimen de seguridad social de los trabajadores del Estado, no implica que se pretenda colocarlos en una situación de absoluta igualdad jurídica frente a los trabajadores que cotizan en el régimen de la Ley del Seguro Social, ya que la intención que prevalece en el legislador, es evitar que los empleados públicos pierdan sus aportaciones y que se desconozcan sus periodos de cotización cuando dejan de prestar sus servicios al Estado, de tal suerte que puedan migrar entre el sector público y privado llevando consigo los beneficios pensionarios que vayan acumulando. Además, debe tenerse presente que a los trabajadores del Estado que decidan migrar al sistema de cuentas individuales, se les otorgará un bono equivalente a la pensión que se les reconoce a la fecha de entrada en vigor de la ley reclamada que se depositará en su cuenta individual, lo que no aconteció con los trabajadores que cotizan en el régimen de la Ley del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001529-51b06cc9/issste-el-articulo-septimo-transitorio-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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