PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES. LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA POSIBILIDAD DE FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES ABIERTOS AL PÚBLICO DEBEN SER ANALIZADAS BAJO ESCRUTINIO NO ESTRICTO.
No hay motivos para analizar las normas de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal que restringen la posibilidad de fumar en establecimientos mercantiles abiertos al público bajo un escrutinio de constitucionalidad especialmente intenso. Lo anterior, porque la normativa no introduce una clasificación articulada en torno a una de las categorías mencionadas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como motivos prohibidos de discriminación, pues prohíbe la actividad de fumar en ciertos establecimientos mercantiles de acceso al público y, por tanto, incluye una directiva no articulada o delimitada en función del origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la religión, el estado civil o cualquier otra que permita identificar a una categoría de personas que compartan o hayan históricamente compartido una condición de exclusión, ni en torno a factores que atenten contra la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Tampoco los hay cuando se considera la naturaleza del derecho afectado, ya que aunque la libertad de trabajo, comercio e industria se cuenta entre las garantías individuales fundamentales de los individuos, no puede pasarse por alto, por un lado, que se trata de un derecho que la Constitución consagra en una fórmula que alude a una extensa estructura regulativa condicionante y, por otro, que la norma impugnada no incide de modo central o determinante en el derecho a elegir una profesión u oficio, toda vez que la restricción introducida por el legislador no implica una limitación a la posibilidad de ser titular de un establecimiento mercantil, sino solamente impone condiciones a algunas de las actividades que pueden desarrollarse en éste.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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