BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO EN EL ESTADO DE TABASCO A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD [TESIS HISTÓRICA].
Aun cuando en la mencionada ley se establecen modalidades en el funcionamiento de los establecimientos para comercializar bebidas alcohólicas, diversas a las previstas en la legislación abrogada, como en lo tocante a la temperatura en que debe venderse la cerveza en envase cerrado al público, ello no vulnera la garantía de irretroactividad consagrada en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de los que, a su entrada en vigor, estaban autorizados para realizar las actividades relativas, toda vez que del texto de la nueva legislación se desprende que las modalidades que establece han de regir hacia el futuro, a partir de su vigencia, sin que exista disposición que les otorgue eficacia rectora respecto de hechos y situaciones pasadas, por lo que no destruyen los efectos ya acaecidos conforme a la ley anterior; además, la referida ley no priva a los licenciatarios de un derecho adquirido, dado que los que les otorgaba el ordenamiento legal anterior no eran de naturaleza intocable o ilimitada, pues corresponde al Poder Legislativo establecer las disposiciones que, desde el punto de vista administrativo, son necesarias para regular las actividades de los particulares, sin que exista prohibición para que modifique o reforme las bases correspondientes, siempre y cuando respete los mandamientos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001705-73bb3af5/bebidas-alcoholicas-la-ley-que-reglamenta-su-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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