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CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACIÓN OBLIGATORIA. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 9o. CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 92 (H) · Registro digital (IUS): 1001711 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2674

La libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. Tal derecho es violado por el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, al imponer a los comerciantes e industriales cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, la obligación de inscribirse en la Cámara correspondiente en el curso del mes siguiente a la iniciación de sus actividades o dentro del mes de enero de cada año, advertidos de que, de no hacerlo, se les sancionará con una multa que en caso de reincidencia será duplicada y que no les liberará del cumplimiento de esa obligación. Ahora bien, si la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar en tres posibles direcciones: 1o. derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; 2o. derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y 3o. derecho de no asociarse. Correlativamente, la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie; no podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella, ni, tampoco, podrá obligarlo a asociarse. Consecuentemente, el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria al imponer la obligación a los comerciantes e industriales a afiliarse a la Cámara correspondiente, viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001711-73975aba/camaras-de-comercio-e-industria-afiliacion-obligatoria-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2069/91.—Manuel García Martínez.—30 de junio de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 36/92.—María Gloria Vázquez Tinoco.—8 de septiembre de 1992.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Encargado del engrose: Atanasio González Martínez.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2105/91.—Dagoberto Nájera Cortés.—20 de abril de 1993.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Samuel Alba Leyva.—Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Amparo en revisión 338/94.—Ángel Balderas Sánchez.—8 de agosto de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Amparo en revisión 1556/94.—B. y B. Iluminación, S.A. de C.V.—8 de agosto de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 5, Pleno, tesis P./J. 28/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 6; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 21. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 637, Pleno, tesis 26 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. La ley que se interpreta fue abrogada por el artículo segundo transitorio de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 1996, pero contiene un criterio relevante sobre el alcance de la garantía que tutela la libertad de asociación.

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