Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE CUOTAS POR LA DOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE A NUEVOS DEMANDANTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1995) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 108 (H) · Registro digital (IUS): 1001727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2692

El artículo 190, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, si bien se refiere a las contribuciones de mejoras, en realidad lo que establece es el pago de un derecho, contribución respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que debe existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y un trato fiscal semejante a quienes reciben igual servicio. El Código Financiero del Distrito Federal, apartándose de estos principios, contempla en el artículo 190, fracción I, diferentes cuotas para el pago de derechos que corresponden a los nuevos demandantes por la dotación del servicio de suministro de agua potable y drenaje, cuando el inmueble es destinado a usos diversos del habitacional; tal norma es desproporcional e inequitativa, pues otorga un trato distinto a quienes reciben igual servicio, dado que establece cuotas diferentes y en proporciones hasta de cuatro veces mayores para los nuevos demandantes propietarios de inmuebles, o en su caso poseedores, que reciben la misma autorización por los servicios de dotación de agua potable y drenaje. Es también desproporcional esta contribución, ya que no existe un razonable equilibrio entre las cuotas establecidas para estos nuevos demandantes por la autorización del servicio, pues aunque se establecen tarifas progresivas que contienen mínimos o máximos, lo cierto es que a todos los nuevos demandantes del servicio se les otorga la misma autorización y, por lo tanto, les debe corresponder la misma cuota.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001727-2d04ed6f/contribuciones-de-mejoras-el-articulo-190-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1470/96.—Bancomer, S.A., Grupo Fiduciario.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1081/97.—Salomón Helfón Tuachi y coags.—25 de noviembre de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Juan Ramírez Díaz. Amparo en revisión 1462/97.—Inmobiliaria Marly, S.A. de C.V.—25 de noviembre de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 1465/96.—Abraham Dantus Solodkin y coags.—21 de octubre de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez. Amparo en revisión 3095/97.—Herminio Almendros, S.C.—21 de octubre de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 21/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 6, Pleno, tesis P./J. 21/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 7. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 185, Pleno, tesis 149. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.