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CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 118 (H) · Registro digital (IUS): 1001737 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2707

El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, la pretensión de que se violentan las garantías de equidad y proporcionalidad previstas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, es inadmisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001737-eeb31638/credito-al-salario-tiene-la-naturaleza-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 930/2003.—Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V.—24 de septiembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1042/2003.—Productos Verde Valle, S.A. de C.V.—24 de septiembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 416/2003.—Aldo Núñez Campeche.—27 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1201/2003.—Nueva Icacos Operadora Hotelera, S.A. de C.V.—15 de octubre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 1853/2004.—Luis Arturo González Román.—21 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 16/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 275, Segunda Sala, tesis 2a./J. 16/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 235; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 277. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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