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EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 158 (H) · Registro digital (IUS): 1001777 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2760

En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001777-5126c43b/expropiacion-la-garantia-de-previa-audiencia-no-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2805/62.—Compañía Eléctrica de Sinaloa, S.A.—22 de junio de 1965.—Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 4320/70.—Alicia Ortega viuda de Herrejón.—4 de mayo de 1971.—Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 5498/69.—Vicente Celis Jiménez.—29 de junio de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 4930/65.—Pedro Ruiz Reyes y coagraviados.—6 de julio de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 1671/73.—Fondo Unido Reynosa, A.C.—19 de febrero de 1974.—Unanimidad de dieciocho votos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 44, Pleno, tesis P./J. 65/95. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 252, Pleno, tesis 210. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido interrumpida por la Segunda Sala en el expediente varios 2/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia, que dio lugar a la tesis 2a./J. 124/2006, de rubro: “EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO.”

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