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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. ES INCONSTITUCIONAL PORQUE VIOLA LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, YA QUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS TRIBUTOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 192 (H) · Registro digital (IUS): 1001811 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2811

El artículo 24 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, que señala que los contribuyentes que por el año de 1983 estén obligados a presentar declaración anual en los términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que deban considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevada al año, determinarán el impuesto a pagar en la declaración correspondiente a dicho año, sumando al monto del impuesto que resulte, conforme al título IV mencionado, la cantidad que se obtenga de aplicar a dicho monto la tasa del 10%, viola lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 constitucional, ya que no cumple con el requisito de proporcionalidad, pues conforme al mismo, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica del sujeto pasivo, y el cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos, y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose además una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos, en la especie, el precepto reclamado viola ese requisito porque el que se deban considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponde a la zona económica del Distrito Federal, elevada al año, no es un criterio general y equilibrado sobre la capacidad económica del sujeto pasivo, como tampoco lo es el que se tenga o no la obligación de presentar declaración anual, además de que la fijación de la sobretasa contemplada por el precepto reclamado, rompe con la progresividad de las tarifas que contempla el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001811-c653dfa9/impuesto-sobre-la-renta-articulo-24-transitorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 199-204, página 54.—Amparo en revisión 2598/85.—Alberto Manuel Ortega Venzor.—26 de noviembre de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 54.—Amparo en revisión 2980/85.—Jesús Farías Salcedo.—26 de noviembre de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Volúmenes 199-204, página 54.—Amparo en revisión 2982/85.—Rubén Peña Arias.—26 de noviembre de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Herminio Huerta Díaz. Volúmenes 199-204, página 54.—Amparo en revisión 4292/85.—Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León.—26 de noviembre de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 54.—Amparo en revisión 4528/85.—Jean Vandenhaute Longard.—26 de noviembre de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretaria: Fátima Sámano Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 142, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 766, Pleno, tesis 126 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una norma derogada, pero contiene un criterio relevante en relación con las garantías tuteladas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

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