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Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE DEFINE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 234 (H) · Registro digital (IUS): 1001853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2867

Siguiendo el criterio establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe decirse que el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, no viola el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el objeto del impuesto se encuentra claramente definido en él, ya que determina que el mismo consiste en las erogaciones en dinero o en especie que se realicen para remunerar el trabajo subordinado de una persona como contraprestación por sus servicios, la cual se encuentra prevista por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001853-4c0f193b/nominas-el-articulo-178-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1194/95.—Chrysler de México, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1196/95.—Combustibles Roquero, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo en revisión 1282/95.—Sanborn Hermanos, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 1229/95.—Warner Lambert Distribuidora, S.A. de C.V.—27 de febrero de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 1512/95.—Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V.—27 de febrero de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 17/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede.—México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 5, Pleno, tesis P./J. 17/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 443, Pleno, tesis 386. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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