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OBRAS PÚBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. SU APLICACIÓN NO ENTRAÑA UN PROBLEMA DE RETROACTIVIDAD, SINO DE VIGENCIA DE LA MISMA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 256 (H) · Registro digital (IUS): 1001875 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2900

La vigencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, para el año de 1965, se surte a partir del 6 de enero de 1965 y será desde esa fecha cuando el quejoso está obligado al pago de las prestaciones fiscales respectivas, ya que atendiendo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Hacienda Municipal, hasta el 5 de enero del mismo año estuvieron aplicándose la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del año de 1964. Si bien en la Ley de Ingresos del año de 1964 no se establecía la obligación de pagar impuestos por las obras de alumbrado o embanquetado, tal situación sólo rigió hasta el 5 de enero de 1965, porque a partir del 6 de enero del propio año se publicó y entró en vigor la Ley de Ingresos para ese año, fijándose esa obligación a cargo de los propietarios de predios del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001875-05f2a5e9/obras-publicas-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1554/66.—María Teresa López de Urueta.—4 de noviembre de 1969.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo en revisión 2533/65.—Ignacia Eulalia Pedroza y coag.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo en revisión 1372/66.—Julio Cardoso Hernández y coag.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo en revisión 2903/66.—Antioco Cortés y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo en revisión 2979/66.—Blanca Pérez de Casas y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 739, Pleno, tesis 105 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con la garantía tutelada en el artículo 14 constitucional.

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