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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, INCISOS G) Y H), Y 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 20% LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS AHÍ SEÑALADOS Y EXENTAR DE SU PAGO SIEMPRE QUE UTILICEN COMO EDULCORANTE ÚNICAMENTE AZÚCAR DE CAÑA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 298 (H) · Registro digital (IUS): 1001917 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2954

Los citados preceptos que establecen, respectivamente, que quienes enajenen o importen refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, pagarán una tasa del 20% sobre el monto de su venta, y que no se pagará el impuesto relativo siempre que los mencionados productos utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así en virtud de que se otorga el mismo tratamiento a todos los contribuyentes que enajenen o importen productos que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña y uno desigual respecto de los que sí la utilizan, además de que tal distinción se justifica por la necesidad de proteger a la industria azucarera nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001917-5d795e1f/produccion-y-servicios-los-articulos-2o-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1711/2004.—Refresquera Internacional, S.A. de C.V.—12 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo en revisión 1040/2005.—La Victoria, S.A. de C.V. y otra.—17 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo en revisión 1699/2005.—Embotelladora Valles, S.A. de C.V.—7 de diciembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 204/2006.—Ajemex, S.A. de C.V.—15 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Amparo en revisión 254/2006.—Embotelladora Poza Rica, S.A. de C.V.—22 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 32/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 93, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 94. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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