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RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 318 (H) · Registro digital (IUS): 1001937 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2981

El citado precepto, al establecer que las personas morales podrán deducir de sus ingresos acumulables los gastos de previsión social siempre y cuando se otorguen de manera general, entendiéndose que se otorgan así, en el caso de los trabajadores sindicalizados, cuando se establecen en el contrato colectivo de trabajo o los contratos ley, y en el caso de los no sindicalizados, cuando: a) se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados, y b) sean iguales o menores a las prestaciones que se les otorgan a los trabajadores sindicalizados en promedio aritmético, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga un trato igual tanto a las personas morales que realizan erogaciones por gastos de previsión social, como a los sujetos que prestan un servicio personal subordinado dentro de la empresa, los cuales gozan de las mismas prestaciones de previsión social; además, al establecer el monto máximo susceptible de disminuirse de la base gravable, asegura un trato igual a todos los patrones que se encuentren dentro de este supuesto jurídico, y garantiza a todos los trabajadores que no habrá distinciones por ese concepto, tomando en consideración la categoría o funciones desarrolladas dentro de la empresa, sobre todo si se atiende a que la restricción señalada se refiere a los trabajadores de confianza, los cuales, generalmente, reciben mayores sueldos o salarios por los servicios prestados que los de base, además de que la limitación en cuanto al monto que se prevé se actualizará en aquellos casos en que el trabajador tenga percepciones elevadas por sueldos y prestaciones, considerados dichos conceptos de manera conjunta o individual, por lo que el legislador, a través de la implementación de esta medida, pretende lograr una mayor igualdad entre todos los trabajadores de una empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001937-a44e6215/renta-el-articulo-31-fraccion-xii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 653/2004.—Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín y otra.—26 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 318/2005.—Femsa Servicios, S.A. de C.V.—13 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 991/2005.—Autolín, S.A. de C.V.—5 de agosto de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Amparo en revisión 805/2005.—Productos Kraft, S. de R.L. de C.V.—12 de agosto de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Amparo en revisión 1218/2005.—Automóviles Mundiales, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 153/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1095, Segunda Sala, tesis 2a./J. 153/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 467; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1096. Nota: Histórica en virtud de que fue superada por la tesis P./J. 129/2006, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003)."

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