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RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 324 (H) · Registro digital (IUS): 1001943 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2989

El citado precepto al establecer que no serán deducibles los intereses que deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de la Ley citada o de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en los términos del indicado artículo 215, sin especificar cada vez que se refiere al "capital" que éste se trata del contable, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si acorde al artículo 32, fracción XXVI, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta interpretados en su contexto general el monto de la deuda debe ser superior al triple del monto del capital contable, es indudable que el mencionado numeral 32 se refiere a este último capital, pues si el legislador hubiera querido referirse al capital social así lo habría expresado, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue no cabe hacer distinción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001943-252a1a09/renta-el-articulo-32-fraccion-xxvi-parrafos-primero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 805/2006.—Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1423/2006.—Fénix Athena, S. de R.L. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 470/2006.—Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 862/2006.—Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1240/2006.—Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 67/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1085, Segunda Sala, tesis 2a./J. 67/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 848. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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