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RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE PRETENDE EVIDENCIAR QUE LAS TABLAS DE LOS ARTÍCULOS 114, 115 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAS DEL SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DEL DECRETO DE REFORMAS A DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 358 (H) · Registro digital (IUS): 1001977 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3039

Los artículos de referencia establecen los mecanismos para la determinación del subsidio acreditable y del crédito al salario en el impuesto sobre la renta, los cuales no constituyen en sí mismos una contribución, ya que el subsidio acreditable tiene como finalidad apoyar económicamente a las personas físicas con menores ingresos exentos, mientras que el crédito al salario es un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores que en general reciben menos ingresos. En este sentido, si las tablas contenidas en los artículos 114, 115 y 178, en relación con las del segundo de las disposiciones de vigencia anual del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, forman parte de esos beneficios fiscales para los trabajadores asalariados o asimilados, y no se integraron a la estructura típica del impuesto sobre la renta, es inconcuso que no les son aplicables los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad y equidad contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, los argumentos en los que se pretenda evidenciar que las mencionadas tablas transgreden dichos principios tributarios, resultan inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001977-58329dec/renta-son-inoperantes-los-argumentos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1301/2006.—Arturo García Pérez y otros.—23 de mayo de 2007.—Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1306/2006.—Fernando Torres Tiscareño y otros.—23 de mayo de 2007.—Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1319/2006.—Héctor Fernando Rivas Martínez y otros.—23 de mayo de 2007.—Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1322/2006.—Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros.—23 de mayo de 2007.—Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1839/2006.—Víctor Manuel Moreno Rivera y otros.—23 de mayo de 2007.—Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Tesis de jurisprudencia 161/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 527, Segunda Sala, tesis 2a./J. 161/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 528; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 1814. Nota: Histórica en virtud de que fue confirmada por la tesis P./J. 85/2010, de rubro: "RENTA. EL SUBSIDIO ACREDITABLE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TIENE RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE NI CON LA BASE DEL TRIBUTO Y, POR ELLO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006)."

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