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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 362 (H) · Registro digital (IUS): 1001981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3046

El artículo 304 de la Ley del Seguro Social contempla como conductas transgresoras del orden jurídico los actos u omisiones que realizan los patrones y demás sujetos obligados que impliquen el incumplimiento del pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, así como los actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto y establece las sanciones que serán impuestas. Por tanto, el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, no infringe el principio de legalidad, pues sólo detalla de manera específica las sanciones concernientes a los actos y omisiones que realicen los sujetos obligados, lo que es congruente con la ley reglamentaria que le sirve de fundamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001981-6637cdf4/seguro-social-el-reglamento-para-la-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2761/98.—Constructora J.M.B. Arquitectos, S.A. de C.V.—27 de enero de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Amparo en revisión 3133/98.—Conceptos y Detalles, S.A. de C.V.—19 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 3442/98.—Centro Libanés, A.C.—19 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Luis González. Amparo en revisión 207/99.—Víctor Manuel Rodríguez Gutiérrez.—16 de abril de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 269/99.—Embotelladora de San Juan, S.A. de C.V.—28 de mayo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 103/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 230, Segunda Sala, tesis 2a./J. 103/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 231. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 552, Segunda Sala, tesis 479. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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