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Modo: Corpus Pro

VAGANCIA Y MALVIVENCIA. EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL PREVER COMO ELEMENTO DEL DELITO EL QUE EL ACTIVO NO SE DEDIQUE A UN TRABAJO HONESTO, QUE NO IMPLICA CONDUCTA ALGUNA, INFRINGE EL PRINCIPIO DE NULLUM CRIMEN SINE CONDUCTA Y, POR ENDE, LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 444 (H) · Registro digital (IUS): 1002063 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3179

El artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, al señalar que para tener por acreditado el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia se requiere que una persona no se dedique a un trabajo honesto sin causa justificada y tenga malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policíacas, sanciona una actitud voluntaria de no hacer del inculpado que, por sí sola, no produce consecuencias jurídicas, ni transgrede alguno de los bienes jurídicos de nuestra sociedad ni contraviene derechos de terceros. Por tanto, la hipótesis que castiga el citado precepto legal no es propiamente una conducta, dado que no exige el deber de obrar por parte del agente; por sí misma no genera efecto jurídico; tampoco tutela bien jurídico alguno, y no existe una norma constitucional que obligue al gobernado a dedicarse a un trabajo honesto, de ahí que se está castigando a la persona por lo que es y no por lo que hace; en consecuencia, se viola en perjuicio del gobernado el principio de nullum crimen sine conducta y, por ende, la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que sanciona una situación del individuo que no implica conducta alguna. Cierto que la propia Ley Fundamental no establece en ninguno de sus artículos lo que debe entenderse por delito, ni limita la facultad del legislador federal ni la de los Estados para sancionar o castigar las conductas que para la defensa social consideren necesaria su prevención y represión, lo cual no implica que estén facultados para tipificar como delictiva cualquier situación o estado de una persona sin respetar en su integridad los derechos, garantías y principios constitucionales que la Carta Magna otorga y reconoce a favor de toda persona por el solo hecho de estar en territorio nacional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002063-4e1818ba/vagancia-y-malvivencia-el-articulo-190-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2002.—10 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucila Castelán Rueda.—Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Amparo en revisión 184/2002.—11 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretaria: Gloria Yolanda de la Paz Amézquita. Amparo en revisión 225/2002.—11 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Amparo en revisión 188/2002.—8 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez.—Secretaria: Indira Ang Armas. Amparo en revisión 192/2002.—8 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez.—Secretaria: Indira Ang Armas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1298, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.3o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1272. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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