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ÁRBITROS PRIVADOS EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS.

Clave: 168 · Registro digital (IUS): 1002234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 187

La resolución dictada por un árbitro privado no constituye un acto de autoridad, por tanto no es susceptible de ser combatida en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002234-c4025d6b/arbitros-privados-en-materia-de-trabajo-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXI, página 2827. Amparo en revisión 5878/41.—Sindicato de Empleados del Puerto de Veracruz.—20 de febrero de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXVIII, página 4196. Amparo en revisión 8132/42.—Ríos Ezequiel y coagraviados.—29 de noviembre de 1943.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo CII, página 299. Amparo en revisión 3601/49.—Cabañas Arnoldo.—10 de octubre de 1949.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, página 2194. Amparo en revisión 3206/47.—Unión de Cargadores de Número, de Comercio, Equipajes y Similares de Córdoba, Veracruz.—8 de marzo de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 281. Amparo directo 3320/49.—Sindicato de Trabajadores de Hoteles y Similares del D.F. (C.T.M.).—15 de enero de 1951.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 96, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 31, Cuarta Sala, tesis 39. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia de la página 2193 del amparo en revisión 3206/47 y de la página 280 del amparo directo 3320/49, son incorrectas, por lo que se corrigen, como se observa en esta tesis.

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