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ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL HECHO DE QUE NO SE IMPUGNE EL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO, NO SIGNIFICA QUE EL AUTO QUE LO HACE EFECTIVO CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO Y, POR ENDE, NO SE ACTUALIZA EN SU CONTRA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 171 · Registro digital (IUS): 1002237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 190

El hecho de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de no acatar determinada disposición judicial se le impondría como medida de apremio un arresto, no significa que el auto que ordenó hacer efectivo tal apercibimiento constituya un acto derivado de otro consentido, y por ende, no se actualiza en su contra la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo. Ello es así, en virtud de que el auto de apercibimiento es autónomo y, por tanto, distinto de aquel que decreta el arresto, pues el aludido apercibimiento queda sujeto a la potestad del Juez común para hacerlo efectivo o no, habida cuenta que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la orden judicial, y evitar así que se le decretara el arresto con el que se le conminó; además de que al constituir el arresto un acto tendiente a la privación de la libertad del afectado, la demanda de garantías puede promoverse válidamente en cualquier tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002237-9bdf45eb/arresto-como-medida-de-apremio-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 122/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.—7 de marzo de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 38/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de marzo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 83, Primera Sala, tesis 1a./J. 38/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 84.

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