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CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTIÓ EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CON POSTERIORIDAD SE ACREDITA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DICTÓ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS O MÉRITOS PARA PROCESAR.

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 1002259 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 212

Si en el juicio de amparo en que se reclama la orden de aprehensión prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se acredita que posteriormente el órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, por cambio de la situación jurídica del inculpado, en virtud de que la detención motivada por dicha orden se sustituye jurídica y procesalmente por el indicado auto, quedando tanto su nueva situación como el asunto, supeditados a las facultades que los artículos 21 y 102 constitucionales le confieren al agente del Ministerio Público dentro de la averiguación previa, y no a las del órgano jurisdiccional. Así, dicho cambio de situación jurídica hace que se consideren consumadas de modo irreparable las violaciones atribuidas a la orden de aprehensión y, por ende, no puede analizarse su constitucionalidad sin afectar el auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar, pues en el supuesto de declarar la inconstitucionalidad de aquélla para dejarla sin efectos, se soslayaría la nueva situación jurídica del quejoso. Además, en el caso no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley citada, ya que el auto de libertad por falta de elementos o méritos para procesar no pone fin al proceso penal, pues conforme al artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público puede allegarse de datos nuevos y suficientes para proceder contra el inculpado y reanudar el proceso en su contra, de manera que si los efectos de la orden de aprehensión reclamada en el juicio de amparo no son destruidos en forma total e incondicional, no opera la causa de improcedencia por cesación de efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002259-8bad728b/cambio-de-situacion-juridica-se-actualiza-esa-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 143/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito).—9 de mayo de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 95/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 50, Primera Sala, tesis 1a./J. 95/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 51.

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