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CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO SE ACOGE A UN BENEFICIO ESTABLECIDO A SU FAVOR, CUYO NACIMIENTO ESTÁ CONDICIONADO, POR LA OBLIGACIÓN O PERJUICIO QUE LE OCASIONA EL ACTO RECLAMADO.

Clave: 209 · Registro digital (IUS): 1002275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 226

El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo cual debe entenderse como el acatamiento consciente a una ley o acto que cause un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso. En esas condiciones, si el acto o la ley reclamada en el amparo establece diversas prescripciones, entre las que se encuentra un beneficio en favor del particular afectado, cuyo nacimiento está condicionado necesariamente a la aceptación de un perjuicio, una vez que el quejoso se haya acogido a aquél, dicha conducta supone también la aceptación de este último, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente en los términos del precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002275-c5e06d02/consentimiento-expreso-como-causal-de-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3277/98.—Federico Cárdenas Pérez y otros.—12 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Amparo en revisión 298/2001.—Teléfonos de México, S.A. de C.V. y otra.—25 de octubre de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo directo en revisión 1819/2003.—Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.—2 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 499/2004.—Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.—15 de octubre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 384/2005.—Lauro Martínez Rosete.—15 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 148/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 289, Segunda Sala, tesis 2a./J. 148/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 290.

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