Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA TERCEROS DE BUENA FE.

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 1002307 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 258

Tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe, derechos que se lesionen con la ejecución del fallo protector, pueden entorpecer la ejecución del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002307-548fea9d/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-contra-terceros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 275/42.—Gómez de Espinosa Albina.—10 de agosto de 1942.—Cinco votos.—Relator: Gabino Fraga. Queja 43/42.—C. Romero Rosa María.—2 de febrero de 1943.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Emilio Pardo Aspe.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 673/42.—Martínez Tomás.—15 de febrero de 1943.—Cinco votos.—Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Queja 617/41.—Álvarez Muleiro Benito.—14 de julio de 1944.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Queja 517/46.—Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz.—7 de julio de 1948.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Franco Carreño. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 147, Segunda Sala, tesis 180. Nota: Si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al fallar el recurso de queja 3/2006, del que derivó la tesis aislada VII.2o.C.27 K, determinó interrumpir el criterio contenido en la presente tesis, lo cierto es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente de contradicción de tesis 36/2006-PL, concluyó que la interrupción de esta tesis jurisprudencial fue indebida y por razones de seguridad jurídica ordenó suspender la publicación de la referida tesis aislada, debiendo prevalecer el criterio aquí contenido.

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