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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN PERO EN LA MISMA CAUSA SE ACREDITA QUE SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LA HAYA DECLARADO INSUBSISTENTE AL ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: 260 · Registro digital (IUS): 1002325 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 281

Si en el juicio de amparo en que se reclama el auto de formal prisión se acredita que posteriormente, en la misma causa penal, se dictó sentencia definitiva, aunque una resolución de segunda instancia la haya declarado insubsistente al haber ordenado reponer el procedimiento, procede sobreseer en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de dicha Ley, en virtud del cambio de situación jurídica del procesado. Lo anterior es así, porque el auto de formal prisión se sustituye con el dictado de la sentencia de primer grado, y ese cambio de estatus jurídico hace que las violaciones reclamadas se consideren consumadas de modo irreparable, en tanto que no es posible decidir sobre ellas sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002325-713fae72/improcedencia-del-amparo-por-cambio-de-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 151/2008-PS.—Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.—4 de marzo de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 34/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de marzo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 150, Primera Sala, tesis 1a./J. 34/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 150. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2012, la Primera Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 34/2009, derivado de la contradicción de tesis 151/2008-PS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 1a./J. 140/2012 (10a.), de rubro: “IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SE PROMUEVE CON POSTERIORIDAD A QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCESO PENAL QUEDÓ INSUBSISTENTE CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 786.

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