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Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Clave: 293 · Registro digital (IUS): 1002359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 313

El artículo 4o. de la Ley de Amparo contempla, para la procedencia del juicio de garantías, que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona física o moral que se estime afectada, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurídicos, en su persona o en su patrimonio, y que de manera concomitante es lo que provoca la génesis de la acción constitucional. Así, como la tutela del derecho sólo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones; de modo que la naturaleza intrínseca de ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectación en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse entonces de agravio cuando los daños o perjuicios que una persona puede sufrir, no afecten real y efectivamente sus bienes jurídicamente amparados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002359-f51d2a86/interes-juridico-en-el-amparo-elementos-constitutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1441/88.—Guadalupe Henderson Calderón.—29 de agosto de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Amparo en revisión 1522/97.—Comisariado Ejidal de Mixquic, Delegación Tláhuac, Distrito Federal.—2 de diciembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Amparo en revisión 204/2002.—Enseñanza y Educación de Occidente, A.C. e Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.—18 de septiembre de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Amparo en revisión 964/2005.—Jorge Francisco Durán Olvera y/o Jorge Durán Olvera.—10 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Amparo directo en revisión 1035/2007.—Tenedora Global, S.A. de C.V.—5 de septiembre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Tesis de jurisprudencia 168/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 225, Primera Sala, tesis 1a./J. 168/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 226.

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