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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. SE ACREDITA CON EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: 302 · Registro digital (IUS): 1002368 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 321

El indicado documento es apto para acreditar el interés jurídico en el amparo promovido por el tercero extraño al juicio de origen, donde reclama el embargo llevado a cabo sobre el inmueble en cuestión y sus consecuencias, pues al pasar dicho documento ante la fe del Notario Público adquiere valor probatorio pleno, y demuestra que, por lo menos en la fecha en que se ratificó, ya se había llevado a cabo la transacción, dotando así de seguridad a los acreedores de determinada relación jurídica y garantizando que los documentos que se presenten en oposición de sus pretensiones no fueron realizados con posterioridad al inicio de un juicio y se dataron en una fecha anterior. De acuerdo con ello, mientras no se declare judicialmente su falsedad, la certificación del notario es suficiente para acreditar que las firmas que obran son las de los contratantes y demostrar ante los Jueces de amparo que la transmisión de la propiedad del inmueble motivo del embargo que se reclame, se dio antes de éste, lo que prueba la existencia de un agravio contra el comprador ante la posible afectación a su propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002368-e4a4bec1/interes-juridico-en-el-amparo-promovido-por-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos del Décimo Segundo Circuito.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 66/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 592, Segunda Sala, tesis 2a. /J. 66/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 318.

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