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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

Clave: 414 · Registro digital (IUS): 1002480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 436

Cuando los trabajadores del Estado se vean afectados por actos de los titulares de las dependencias en que presten sus servicios, si desean reclamar tales actos deben ocurrir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a proponer sus correspondientes quejas, antes de promover el juicio de garantías pues si en lugar de agotar dicho medio de defensa legal ocurren directamente al juicio de amparo, éste debe sobreseerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002480-bdef8ac6/trabajadores-al-servicio-del-estado-antes-de-ocurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo LXX, página 2416. Amparo en revisión 3606/41.—Aguilar Waldo.—7 de noviembre de 1941.—Cinco votos.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Tomo LXX, página 5384.—Perera Castillo Francisco y coagraviados.—14 de noviembre de 1941.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXX, página 4625. Amparo en revisión 2266/41.—Amaya Abelardo S.—12 de diciembre de 1941.—Cinco votos.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Tomo LXXII, página 1017. Amparo en revisión 5303/41.—Ramírez V. Jesús y coagraviados.—14 de abril de 1942.—Cinco votos.—Ponente: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXIII, página 6435. Amparo en revisión 394/42.—Valdés Rafael A.—17 de septiembre de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José María Mendoza Pardo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 232, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 529, Cuarta Sala, tesis 651. Nota: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sustituyó al Tribunal de Arbitraje. En el Semanario Judicial de la Federación, las referencias de las páginas 2415 y 4624 de los amparos en revisión 3606/41 y 2266/41 respectivamente, son incorrectas, por lo que se corrigen como se observa en esta tesis. Asimismo, la referencia del Tomo LXXXII del amparo en revisión 5303/41, es incorrecta por lo que se corrige como se observa en esta tesis.

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