Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN SI EL JUEZ DE DISTRITO CONDICIONÓ EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD A QUE REGISTRARA SU CÉDULA PROFESIONAL Y NO CUMPLIÓ CON ESE REQUISITO.

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 1002555 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 529

Si en la demanda de amparo en materia civil, mercantil o administrativa, la quejosa dijo autorizar a determinada persona en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el Juez de Distrito, al proveer sobre la admisión de dicha demanda, decidió no tenerla por autorizada mientras no registrara su cédula profesional en el libro de control correspondiente y durante la tramitación del juicio, no cumplió con ese requisito, ello implica que la mencionada persona carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002555-a1a8a590/autorizado-en-terminos-del-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1865/88.—Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.—13 de julio de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo en revisión 247/89.—Convertidora Textil, S.A. de C.V.—9 de octubre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Amparo en revisión 2536/88.—Renovadora de Automóviles, S.A.—4 de diciembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Amparo en revisión 3038/88.—Arturo González Hernández.—12 febrero de 1990.—Mayoría de cuatro votos.—Voto en contra del Ministro Ulises Schmill Ordóñez.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Elías Álvarez Torres. Amparo en revisión 719/89.—Oakite Mexicana, S.A. de C.V.—12 de marzo de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 29, mayo de 1990, página 55, Cuarta Sala, tesis 4a. 21. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 75, Cuarta Sala, tesis 95. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 187, a la presente tesis se le asignó el número 4a. V/90, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis