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FISCO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL.

Clave: 503 · Registro digital (IUS): 1002569 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 548

El fisco, cuando usa su facultad soberana de cobrar impuestos, multas u otros pagos fiscales, obra ejerciendo una prerrogativa inherente a su soberanía, por lo cual no puede concebirse que el poder pida amparo en defensa de un acto del propio poder. Y esto es evidente, pues cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación ocurre el fisco federal, o sea el Estado, por conducto de uno de sus órganos, si es verdad que acude como parte litigante, también lo es que el acto que defiende no difiere del acto genuino de autoridad, el cual no puede ser considerado como un derecho del hombre o como una garantía individual, para el efecto de que la autoridad que lo dispuso estuviera en aptitud de defenderlo mediante el juicio de amparo, como si se tratara de una garantía individual suya.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002569-f6ecb81d/fisco-improcedencia-del-amparo-promovido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2798/39.—Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—1o. de abril de 1940.—Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 8789/39.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos. Amparo 2024/40.—Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos. Tomo CXVI, página 2717.—Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—7 de octubre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5046/39.—Agente del Ministerio Público Federal.—19 de octubre de 1940.—Mayoría de cuatro votos.—Relator: Agustín Gómez Campos.—Disidente: José M. Truchuelo. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 751, Segunda Sala, tesis 62 (H).

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