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PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. OMISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: 525 · Registro digital (IUS): 1002591 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 580

Al resolver el Pleno de este Alto Tribunal la contradicción de tesis 27/96, determinó que debía seguir prevaleciendo la jurisprudencia sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 30/96 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, páginas doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y uno), bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.". Ahora bien, siguiendo tal criterio, debe considerarse que si la persona extraña a juicio, al promover su demanda de amparo, o bien, al formular la ampliación a la misma, no señala a las autoridades que participaron en los actos reclamados, concurriendo a la afectación de su interés jurídico, y que por ello resultan responsables, el Juez de Distrito debe prevenir a la parte quejosa para que regularice su demanda, en el entendido de que si el Juez omite efectuar dicha prevención, incurrirá en una violación a las normas del procedimiento, que debe ser corregida por el tribunal revisor, ordenándose la reposición del procedimiento, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002591-a852c694/persona-extrana-a-juicio-demanda-de-amparo-promovida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 11/95.—Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.—18 de septiembre de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Olga María Sánchez Cordero.—Secretaria: Rosa Elena González Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 8/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 94, Pleno, tesis P./J. 8/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 56. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 280, Pleno, tesis 332.

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