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EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL.

Clave: 607 · Registro digital (IUS): 1002673 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 673

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos procede el amparo indirecto "Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación...". El alcance de tal disposición, obliga a precisar que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, si sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, porque la afectación o sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio. Por el contrario no existe ejecución irreparable si las consecuencias de la posible violación se extinguen en la realidad, sin haber originado afectación alguna a los derechos fundamentales del gobernado y sin dejar huella en su esfera jurídica, porque tal violación es susceptible de ser reparada en amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002673-da850b1e/ejecucion-de-imposible-reparacion-alcances-del-articulo-107 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/89.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—13 de noviembre de 1989.—cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo.—Secretario: José Juan Trejo Orduña. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión privada de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 59, Tercera Sala, tesis 3a. 43. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 144, Tercera Sala, tesis 175. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 179, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 29/89, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

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