IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, los actos dictados durante el juicio sólo pueden impugnarse a través del amparo indirecto cuando tengan una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, respecto del concepto de ‘actos de imposible reparación’, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son aquellos que afectan de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de las partes, los cuales están protegidos por las garantías individuales, y que no podrían repararse aun cuando el afectado obtuviera una sentencia favorable. De esta forma, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la diversa de primera instancia que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía, en tanto que tal resolución únicamente puede tener como efecto la violación de derechos adjetivos, porque de cualquier forma, si se dictara sentencia a favor del demandado, dicha violación procesal no causaría un perjuicio o lesión en su esfera jurídica sustantiva, pues su único efecto sería que el juicio se desarrollara en todas sus etapas, y la parte demandada tendría la oportunidad de ser oída y obtener un fallo favorable, pudiendo quedar la violación procesal insubsistente al resolverse en juicio, y si la resolución le fuera desfavorable podría reclamarla vía amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002688-edbf3eff/improcedencia-de-la-via-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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