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COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. SI SON SOLICITADAS POR QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, SU OTORGAMIENTO QUEDA A LA JUSTIPRECIACIÓN DEL JUZGADOR.

Clave: 718 · Registro digital (IUS): 1002784 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 799

Si bien es cierto que el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles autoriza que, previa solicitud, el tribunal que conoce de un juicio expida copia certificada de cualquier constancia o documento que se encuentre agregado al expediente respectivo, también lo es que dicho dispositivo sólo resulta aplicable para aquellas solicitudes efectuadas por las partes del asunto judicial en que se piden tales documentales, pero no para cualquier persona ajena a ese procedimiento, aunque tenga el carácter de parte en una controversia diversa, pues así se deriva tanto de la correcta interpretación del numeral invocado como de la exposición de motivos que le dio origen. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene toda persona para que, aun sin ser parte, pueda solicitar copias certificadas de las actuaciones existentes en un juicio, con la finalidad de defenderse en otro, en acatamiento a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, pues no existe obstáculo legal para hacerlo y en cuyo caso queda a cargo del tribunal de quien se solicitan esas documentales justipreciar la justificación y procedencia de la petición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002784-eaa6a955/copias-certificadas-de-actuaciones-judiciales-si-son-solicitadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/97.—Entre las sustentadas por el Sexto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.—7 de diciembre de 2000.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Benito Alva Zenteno. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 6/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 6, Pleno, tesis P./J. 6/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 338.

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