COPIAS PARA EL AMPARO.
En términos generales, las autoridades están obligadas a expedir copias certificadas de las constancias que existan en sus archivos y que las partes en el amparo soliciten, para presentarlas en la audiencia de derecho; pero no es posible, a pretexto de la aplicación de las disposiciones relativas, obligar a las autoridades a expedir certificaciones de lo que no existe en sus archivos, máxime, si en tales certificaciones se pretende que se involucren no sólo hechos negativos, sino apreciaciones que las autoridades no están obligadas a hacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002788-6a2360e6/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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