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SOBRESEIMIENTO. BASTA EL ESTUDIO DE UNA SOLA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

Clave: 822 · Registro digital (IUS): 1002888 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 911

Al quedar demostrado que el juicio de garantías es improcedente y que debe sobreseerse con apoyo en los artículos relativos de la Ley de Amparo, el que opere, o no, alguna otra causal de improcedencia, es irrelevante, porque no cambiaría el sentido de la resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002888-08f44529/sobreseimiento-basta-el-estudio-de-una-sola-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7488/81.—Maximino Juárez Miguel (Poblado de San Francisco Jaltepetongo, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca. Acumulados).—29 de noviembre de 1982.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Wilfrido Castañón León. Amparo en revisión 540/97.—Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple y Grupo Financiero.—30 de enero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 3059/97.—Francisco Cañedo Zavaleta.—30 de enero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 1634/96.—Arturo Veana Espinosa.—20 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 2204/97.—De Raffaelo, S.A. de C.V.—27 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Tesis de jurisprudencia 54/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 414, Segunda Sala, tesis 2a./J. 54/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 415. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 356, Segunda Sala, tesis 414.

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