ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL TRABAJADOR OMITE ESPECIFICAR EN SU DEMANDA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE DESARROLLÓ LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE.
Cuando el trabajador demanda del patrón el reconocimiento de la antigüedad genérica debe especificar la fecha de inicio de la relación laboral, así como las características de puesto, categoría y lugar donde prestó el servicio, a fin de que el demandado conozca con certeza los hechos en que aquél funda su pretensión y pueda cumplir con la carga probatoria que le imponen los artículos 784, fracciones I y II, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fecha de ingreso y antigüedad del trabajador. Si no cumple con tales requisitos, la demanda será oscura o vaga, lo que obliga a la Junta a prevenir al actor para que la subsane, en términos de los artículos 685, in fine, 873, último párrafo y 878, fracción II, del referido ordenamiento legal, pues de admitirse a pesar de adolecer de los vicios señalados, el patrón verá disminuido su derecho a probar si al contestar la demanda afirma que la fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la que dice el actor, pues si es verdad el hecho en que basa su defensa, podrá probar que el inicio fue en la fecha que aduce, pero le será imposible acreditar, tanto desde el punto de vista lógico como material, un hecho negativo, esto es, que no existía la relación laboral en la fecha que dice el actor. Llegado a tal extremo, al actor tocaría la carga de probar que la relación comenzó el día que afirma, pues en el periodo en que las partes discrepan se da la situación de que negando el patrón dicha relación, toca al trabajador la carga de probar ésta. Lo anterior, sin perjuicio de que llegada la controversia al amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando proceda, conceda la protección constitucional para el efecto de que la Junta, dejando insubsistente su laudo, ordene reponer el procedimiento para requerir al actor que aclare su demanda, con fundamento en los artículos 159, fracción XI, en relación con el 158, ambos de la Ley de Amparo, y con los diversos 685, in fine, 873, último párrafo, y 878, fracción II, todos de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002910-27e52be8/antiguedad-generica-cuando-el-trabajador-omite-especificar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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