PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCIÓN O MANIFESTACIONES EQUÍVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO V, PÁGINA 270, DEL RUBRO "PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACIÓN PROCESAL CONSENTIDA").
La actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en nuevas reflexiones y adecuando su criterio al contenido normativo de la Ley Federal del Trabajo vigente, considera necesario modificar el criterio anteriormente sustentado por la Cuarta Sala, en la jurisprudencia en el rubro invocada, considerando que como las violaciones al procedimiento que producen indefensión y trascienden al resultado del fallo sólo pueden reclamarse en la vía directa del juicio de garantías, al promoverse la demanda contra el laudo que ponga fin al juicio, en términos de los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo, no puede reputarse tácitamente consentida la violación procesal consistente en la falta de desahogo de una prueba admitida, por la omisión de insistir ante la Junta en que se efectúe tal desahogo, habida cuenta de que la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento, de tal manera que el silencio del oferente sobre la falta de desahogo de una prueba y las manifestaciones indirectas, tales como que se pase al período de alegatos, que se dicte laudo y otras similares, anteriores a la oportunidad para incoar el amparo, no producen el tácito consentimiento de tal omisión, pues su interés en que sea debidamente desahogada y valorada lo demostró al momento de ofrecerla y toca a la Junta proveer a su desahogo en términos de los artículos 686, 687, 777, 779, 780 a 782, 784, 785 y 883 a 887 de la invocada Ley, acorde con los motivos de interés social que inspiran la reforma procesal de mil novecientos ochenta. En consecuencia, no existe motivo para dejar de atender al concepto de violación en que se reclama la violación procesal respectiva, en el amparo que se promueva contra el laudo. Cosa distinta acontece cuando el propio oferente obstaculiza el desahogo de la prueba, o bien cuando desiste expresamente de la misma, pues esto ya no deja duda de la voluntad del oferente, de modo que la falta de recepción no es atribuible a la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002953-7ad2c77f/prueba-admitida-y-no-desahogada-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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