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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.

Clave: 1103 · Registro digital (IUS): 1002982 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1251

Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquellas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de adoptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002982-1af1aa45/agravios-en-la-revision-deben-estar-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Primera Parte. Volumen CXI, página 11. Amparo en revisión 4875/63.—Leopoldo L. Cázares.—27 de septiembre de 1966.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXVI, página 11. Amparo en revisión 6246/59.—Aparatos Musicales, S.A.—21 de febrero de 1967.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Época, Primera Parte. Volumen 10, página 13. Amparo en revisión 5083/64.—Víctor Garza Prado.—28 de octubre de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ezequiel Burguete Barrera. Volúmenes 145-150, página 31. Amparo en revisión 237/80.—Víctor Manuel Ortega Mojica y coagraviados.—3 de febrero de 1981.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 145-150, página 31. Amparo en revisión 4549/79.—Inmobiliaria Moses, S.A. y otra (acumulados).—21 de abril de 1981.—Mayoría de dieciséis votos.—Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Atanasio González Martínez.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Javier Pons Liceaga. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 159, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 24, Pleno, tesis 28.

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