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AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS. EL QUE SE ABORDE SU ESTUDIO EN ATENCIÓN A LA CAUSA DE PEDIR, NO IMPLICA SUPLIR SU DEFICIENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1113 · Registro digital (IUS): 1002992 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1259

La circunstancia de que al conocer de un recurso dentro de un juicio de amparo la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito atiendan a la causa de pedir expresada, conforme a la jurisprudencia P./J. 69/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.", no equivale a suplir su deficiencia en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, ya que para abordar los agravios con base en la causa de pedir expresada en el libelo respectivo resulta necesario que el recurrente haya precisado con claridad cuál es el agravio que le provocan las respectivas consideraciones, así como los motivos que generan esa afectación, a diferencia de lo que sucede cuando se suple la deficiencia de los agravios, pues esta prerrogativa procesal tiene aplicación cuando en el escrito relativo no se señala qué consideraciones del fallo recurrido se controvierten, o bien, realizado esto último, no se mencionan los motivos que generan la respectiva afectación. Además, la institución de la suplencia de los agravios, según el grado en que ésta se autorice por la Ley de Amparo y su interpretación jurisprudencial, se traduce en examinar consideraciones no controvertidas por el recurrente, o bien, en abordar el estudio de aquellas respecto de las cuales éste se limitó a señalar en sus agravios que las estima incorrectas, sin precisar los motivos que sustentan su afirmación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002992-2883f1ae/agravios-en-recursos-interpuestos-dentro-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2001.—Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.—14 de noviembre de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 1578/2001.—Quimir, S.A. de C.V., antes Productora de Químicos Industriales, S.A. de C.V.—25 de enero de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 980/2003.—Gabriel Araujo Cordero.—3 de octubre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo en revisión 605/2005.—Hidrogas de Agua Prieta, S.A.—13 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Amparo en revisión 495/2006.—Principal Afore, S.A. de C.V.—12 de mayo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Tesis de jurisprudencia 8/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 718, Segunda Sala, tesis 2a./J. 8/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 720.

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