Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN ARGUMENTOS ACCESORIOS EXPRESADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, MÁXIME CUANDO ÉSTOS SEAN INCOMPATIBLES CON LAS RAZONES QUE SUSTENTAN EL SENTIDO TORAL DEL FALLO.

Clave: 1122 · Registro digital (IUS): 1003001 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1268

En términos del artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de los agravios correspondientes, lo que se cumple cuando los argumentos expresados se encaminan a combatir todas las consideraciones en que se apoya la resolución impugnada. Ahora bien, los agravios resultan inoperantes cuando tienen como finalidad controvertir argumentos expresados por el órgano de control constitucional en forma accesoria a las razones que sustentan el sentido del fallo, sobre todo cuando sean incompatibles con el sentido toral de éste, porque aunque le asistiera la razón al quejoso al combatir la consideración secundaria expresada a mayor abundamiento, ello no tendría la fuerza suficiente para que se revocara el fallo combatido, dado que seguiría rigiendo la consideración principal, en el caso la inoperancia del concepto de violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003001-cb6bb9a8/agravios-inoperantes-lo-son-aquellos-que-combaten-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1500/2004.—24 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo en revisión 1055/2005.—Miguel Segura Galicia.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Amparo directo en revisión 1527/2006.—Promotora de Centros de Esparcimiento, S.A. de C.V.—25 de octubre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo directo en revisión 595/2008.—Gustavo Sentíes Garciaprieto.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo directo en revisión 1730/2008.—26 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 19/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 19/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 6.

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