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MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO LO INTERPONE UN PERITO EN DERECHO EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, CON LA FINALIDAD DE TUTELAR ESE BIEN JURÍDICO.

Clave: 1159 · Registro digital (IUS): 1003038 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1312

De acuerdo con los artículos 3o. Bis y 103 de la Ley de Amparo, debe imponerse multa al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se adviertan elementos suficientes para considerar que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo o de mala fe. Ahora bien, si quien interpone ese medio de defensa es el quejoso privado de la libertad, a través de su autorizado -cuya calidad de perito en derecho se desprende de autos-, y lo hace con el fin de proteger ese bien jurídico, es inconcuso que el recurrente no actuó de mala fe, en tanto que su intención no puede ser la de retrasar la ejecución de la sentencia que le es adversa, pues ésta ya se está ejecutando; de ahí que aun cuando la reclamación resulte infundada, no procede la imposición de la referida sanción pecuniaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003038-45d0b221/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 243/2005-PL.—19 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Reclamación 156/2006-PL.—28 de junio de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. Reclamación 31/2007-PL.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Reclamación 215/2008-PL.—1o. de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Claudia Alatorre Villaseñor. Reclamación 233/2008-PL.—8 de octubre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Tesis de jurisprudencia 20/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 182, Primera Sala, tesis 1a./J. 20/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 183.

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