Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EN QUE, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA O NIEGA TENER POR FORMULADA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY CITADA.

Clave: 1206 · Registro digital (IUS): 1003085 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1363

Conforme al artículo 153, en relación con los diversos 151 y 155, todos de la Ley de Amparo, las partes pueden objetar de falsos los documentos presentados en el juicio, en cualquier momento o al celebrarse la audiencia constitucional. Ahora bien, en términos ordinarios, el Juez de Distrito debe pronunciarse sobre la pertinencia de la objeción al momento de la audiencia y, de ser procedente, suspenderla para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad o autenticidad del documento cuestionado; sin embargo, cuando previamente a la audiencia el juzgador desecha la objeción o la tiene por no formulada, tal actuación es eficaz y surte plenamente sus efectos, siendo impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, del ordenamiento invocado, en virtud de que dicha resolución la emite el Juez de Distrito o el superior del tribunal responsable, en los casos del precepto 37 de la propia legislación, durante la tramitación del juicio de garantías en la vía indirecta, la cual es irrecurrible a través del recurso de revisión y, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, en la medida en que el juzgador no podrá examinar nuevamente en la audiencia de ley la pertinencia de la objeción, porque contravendría el principio relativo a que los juzgadores no pueden revocar sus propias determinaciones, previsto implícitamente en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Además, al consumarse el derecho de la parte interesada a formular la objeción por haberlo ejercido una vez, no podrá hacerlo valer de nueva cuenta antes o al celebrarse la audiencia y, lógicamente, el Juez tampoco podrá pronunciarse en la sentencia sobre la pretensión de falsedad, con el riesgo de que pueda reconocerse valor probatorio pleno al documento cuestionado, no obstante que una de las partes lo tildó de falso; asimismo, al constituir una decisión previa a la audiencia, el desechamiento de la objeción tampoco podrá ser materia de impugnación al interponerse recurso de revisión contra la sentencia, en términos del artículo 83, fracción IV, última parte, de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003085-10aa1f3d/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2008-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito.—5 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 177/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 283, Segunda Sala, tesis 2a./J. 177/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1049.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis