RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE UN ACUERDO QUE DESECHE UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
De conformidad con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado en la tesis de rubro: "RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO.", los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia o de alguna de sus Salas son: 1) que sean emitidos durante la tramitación de un asunto; 2) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; 3) que el asunto sea de la competencia de la Suprema Corte; y, 4) que se trate de un asunto jurisdiccional. De manera específica, se estima que un acuerdo que deseche una denuncia de contradicción de tesis reúne dichos requisitos para considerar que en contra de tal determinación procede el recurso de reclamación. El primero, en virtud de que el acuerdo de referencia se dicta durante la tramitación del procedimiento de contradicción de tesis previsto en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo; el segundo, en razón de que del análisis del ordenamiento jurídico mencionado, que regula dicho procedimiento instaurado para unificar criterios, no se encuentra disposición alguna que establezca expresamente recurso en contra de la resolución apuntada, ni tampoco existe precepto que excluya la procedencia del recurso de reclamación; el tercero, porque el artículo 10, fracción VIII, de la ley orgánica citada dispone que es competencia del Tribunal Pleno conocer de las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y que conforme al artículo 21, fracción VIII, de la misma, corresponde conocer a éstas de las contradicciones entre tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito; y, cuarto, debido a que se trata de un asunto jurisdiccional, en tanto que se requiere labor de juzgamiento para decidir lo que proceda en relación con la contradicción de tesis, que derive de los criterios que se sustenten en las resoluciones discrepantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003110-36abbf02/reclamacion-procede-en-contra-de-un-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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