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REVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.

Clave: 1275 · Registro digital (IUS): 1003154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1437

La admisión del recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del de una de sus Salas es una determinación que por su naturaleza no causa estado, al ser producto de un examen preliminar del asunto, correspondiendo en todo caso al órgano colegiado el estudio definitivo sobre su procedencia; por tanto, si con posterioridad advierte que el recurso interpuesto es improcedente, debe desecharlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003154-88c3c06d/revision-en-amparo-la-admision-del-recurso-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1720/97.—Luis Arturo García Loredo y otros.—5 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo en revisión 2058/2006.—Grupo Constructor Vector, S.A. de C.V.—31 de enero de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo directo en revisión 129/2007.—Compañía Panameña de Aviación, S.A.—28 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Amparo directo en revisión 500/2007.—Alejandrino Manuel Reyes Ramírez.—25 de abril de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo directo en revisión 959/2007.—Arturo Ponce Guadián.—4 de julio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 222/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 216, Segunda Sala, tesis 2a./J. 222/2007; véanse ejecutorias en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VI, octubre de 1997, página 440 y XXVII, enero de 2008, página 1718.

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